Ley N°27.637 - Régimen de Zona Fría

¿Que establece la nueva Ley?

1- Prorroga el plazo de vigencia de lo establecido en el artículo 75 de la ley 25.565 hasta el 31 de diciembre de 2031.
El Articulo N° 75 Ley 25.565 establece la creación del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza, que las distribuidoras o Subdistribuidoras zonales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza.
2- Amplía el beneficio establecido en el punto anterior a la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI del siguiente mapa:

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¿Cuáles son los Departamentos actualmente abastecidos por Sub-distribuidora GAS DEL SUR, incluidos en las Zonas Bio-Ambientales alcanzadas por la nueva Ley?

 

Provincia de Mendoza: General Alvear, San Carlos, San Rafael, Tunuyán.

1- Para las nuevas regiones, rovincias, departamentos y localidades que se incorporan al nuevo régimen, los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido  y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS, lo cual significa un cuadro inferior en un 30% del cuadro tarifario pleno aplicable a regiones no subsidiadas.

2- Usuarios con Tarifa Social y Otros: A los usuarios que actualmente se encuentren inscriptos y alcanzados por el régimen de Tarifa Social y aquellos usuarios residenciales que actualmente satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad que describe la norma y que seguidamente se identifican, se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno establecido por el ENARGAS:  

  3- Entidades de bien público, Asociaciones civiles y Comedores Comunitarios: A los consumos que realicen las entidades de bien público, de acuerdo a la ley 27.218, las Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría "G" del Régimen del Monotributo y Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM), se les aplicará un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno vigente establecido por el ENARGAS. El proceso de inscripción y otorgamiento del beneficio del 50% de subsidio, es completamente ajeno a Gas del Sur SA. Para mayor información, sugerimos visitar los siguientes sitios web: www.enargas.gob.ar o www.anses.gob.ar     Nota: La tarifa diferencial establecida en la presente Ley no excluye los beneficios otorgados por otras normas.   ¿Cuál es la situación de las zonas no abastecidas actualmente con gas natural por redes e incluidas en el Anexo 1 (mapa) de la Ley N°27.637 Las localidades que se encuentren dentro de las subzonas detalladas y que en un futuro sean abastecidas por el servicio público de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes obtendrán en forma automática los beneficios establecidos por la norma.  

 

 

Para mayor información, dirigirse a: https://www.enargas.gob.ar/secciones/zona-fria/consulta-localidad.php O comunicarse al 0800-333-444.

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